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Las Incumbencias Profesionales son el marco jurídico o legal dentro del cuál se desenvuelve el ejercicio profesional y por lo tanto ninguna entidad oficial, particular o corporativa podrá poner trabas a las actividades que desarrolle el profesional dentro del marco de sus incumbencias.

Las Actividades Reservadas forman un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título; se refieren a aquellas intervenciones profesionales que pueden comprometer un bien público, implican riesgo o pueden afectar de manera directa a las personas.



  SOBRE LAS INCUMBENCIAS, EN EL MARCO JURÍDICO APLICAMOS ESTA LEY:
  LEY 9957 PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Dietista, nutricionista-dietista y licenciado en Nutrición -- Normas para el ejercicio de la profesión. Sanción: 24/10/1986; Promulgación: 17/11/1986; Boletín Oficial 17/12/1986

Son incumbencias, a los efectos de la presente ley, se considera actividad de los dietistas, nutricionistas-dietistas o licenciados en Nutrición la relacionada con:
1. La investigación, aplicación, evaluación y supervisión de la alimentación del hombre sano o enfermo, individual o colectivamente considerado en sus aspectos biológicos, sociales, culturales y económicos, tendiendo a cumplir acciones de prevención, promoción, recuperación y desarrollo pleno de la salud.

2. El dietista, nutricionista-dietista y licenciado en Nutrición podrá ejercer su actividad en establecimientos públicos o privados pertenecientes a las áreas de salud y acción social, educación, docencia, producción, economía, empresas, industrias, y en gabinetes privados cuando se trate de personas sanas o enfermas, en este último caso remitidas por el médico, sin perjuicio del ejercicio en otras áreas que se reglamenten.
Son facultades esenciales de los profesionales dietistas, nutricionistas-dietistas y licenciados en Nutrición, sin perjuicio de los que surjan de las características propias de la profesión y otras disposiciones, las siguientes:
a) Dirigir, sin asesoramiento médico, todas las etapas relacionadas con la alimentación de las colectividades sanas (hogares de niños y ancianos, guarderías, escuelas, cárceles, dependencias policiales, fábricas, campamentos, industrias, e instituciones oficiales o privadas).
b) Organizar y dirigir las Unidades de Organización Sanitarias oficiales en el área de la nutrición (departamentos, asesorías, direcciones), que tengan a su cargo las actividades de normalización, programación, evaluación, asesoramiento, supervisión, investigación, capacitación y educación en colectividades de personas sanas.
c) Organizar y dirigir los servicios de alimentación y dietoterapia de los establecimientos asistenciales oficiales y/o privados, en todas las etapas relacionadas con la administración de alimentos y la alimentación (Cálculo, realización y supervisión de los regímenes). En las áreas de programación y planeamiento, internación y consultorio externo, cumplirán funciones de investigación, capacitación, docencia y educación alimentaria del enfermo remitido por el médico y de su grupo familiar.
d) Calcular, previo diagnóstico y/o prescripción médica, el régimen de alimentación del enfermo, indicando listas de alimentos, distribución y preparación, supervisando su cumplimiento, evaluando resultados, y realizando educación alimentaria del enfermo y su familia.
e) Realizar actividades de educación y prevención sanitaria en lo concerniente a alimentos y alimentación a nivel comunitario.
f) Participar con las autoridades provinciales, municipales o comunales del área de educación a distintos niveles en la formulación de los contenidos de la currícula escolar en la Unidades Temáticas relacionadas a alimentos y alimentación.
g) Estudiar las posibilidades alimentarias regionales, evaluando consumo alimentario en cantidad, calidad y costo de la alimentación, como asimismo los sistemas de organización de los servicios de alimentación y lo relacionado con el comportamiento de los alimentos frente a la acción de los agentes físico-químicos que intervienen durante las etapas de su manipulación y preparación.
h) Tener a su cargo las cátedras relacionadas con la Alimentación, Dietoterapia, Higiene de Alimentos, Técnica Dietética, Educación en Nutrición, Economía Alimentaria de Colectividades, que se dicten en las escuelas universitarias, de nivel universitario y no universitario oficiales y privadas, formulando y actualizando los contenidos de las materias específicas.
i) Dirigir las escuelas de Nutricionistas-dietistas de las universidades oficiales y/o privadas, integrando su cuerpo docente y participando en la preparación y actualización de los contenidos de los programas y planes de estudio.
j) Asesorar en el área de producción de alimentos, sobre las metas que requiere la alimentación correcta de la población.
k) Asesorar en área de economía sobre el costo de los alimentos y la alimentación en relación con su valor nutritivo.
l) Colaborar con la industria alimenticia, asesorando respecto a tipo de alimentos y productos alimenticios que se elaboran, a su valor nutritivo, económico y social, a su grado de aceptabilidad y a su correcta forma de preparación.
ll) Asesorar en el área a los profesionales que actúan en la investigación bromatológica en lo que respecta a la prioridad que debe darse a determinados alimentos y preparaciones alimentarias que forman parte de la cultura alimentaria de distintas regiones de la Provincia.
m) Participar con las autoridades del área de salud y acción social, en la formulación de metas que en materia sanitaria exige el mantenimiento y recuperación del estado de nutrición de la población, interviniendo en la planificación de los lineamientos de la política alimentaria provincial.
  Actividades Reservadas de los/as Licenciados/as en Nutrición:
 
1) Diseñar, prescribir y evaluar planes alimentarios, en individuos y poblaciones, según prescripciones o diagnóstico médico.

2) Diseñar, prescribir y evaluar planes alimentarios con el fin de promover la salud y prevenir el riesgo de contraer enfermedades.

Fuente: Resolución CE N° 1131/16, Comisión de Asuntos Académicos.
Documento revisión actividades reservadas, Buenos Aires 2016.




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